Multas de tránsito: Que Dios te lo pague

Si los equipo foto-radar no están homologadas por el INTI, no son
válidas


Escribe Ricardo Gómez Vecchio.- CyTA – Instituto Leloir.- Si los equipos de
radar-foto con que se emiten las multas de tránsito en todo el país no cuentan con un certificado de verificación emitido por el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), no son válidas, según informa esta institución.

Quién no ha sido sorprendido alguna vez con una multa fotográfica por exceso de velocidad al pasar por algún lugar de Argentina, donde
los carteles indicadores no se aprecian o están colocados de forma tal que es imposible cumplir con lo que piden. Pues bien, la
tecnología tiene sus vueltas y algunas de ellas nos permiten aliviarnos de estos excesos.

Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debe ser
labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como ?foto ? radar?.

Estos equipos, desde abril de 2003, deben contar con un Certificado de aprobación de modelo y de verificación primitiva expedidos por
la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI.

Y, aquellos que llevan más de un año en uso, deberán contar con el respectivo certificado de verificación periódica emitido por el
INTI.

La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea
ilegal, explica Héctor Laiz en la publicación Saber Cómo, del INTI.

La pregunta que nos hacemos entonces es: cómo saber si el equipo con el que nos multaron cumple con ese requisito, ya que en pocos
casos las actas consignan los números de certificados mencionados.

Lo más frecuente es que incluyan datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como su marca, modelo y número de serie. Pues
bien, con esa sola información, podemos constatar su certificación consultando al INTI o a la Secretaría mencionada.

La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía para que podamos ejercer nuestro legítimo derecho de
defensa. Por ese motivo, podemos exigirla al organismo que nos reclama el pago de la multa, antes de hacer efectivo su pago.

No obstante, el INTI explica que una primera noción sobre la legalidad del instrumento podemos tenerla observando los textos
sobreimpresos al registro fotográfico que se incluyen en el acta de la supuesta infracción.

Allí deberían figurar: fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición; velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad), y velocidad máxima
autorizada en el lugar.

Si uno o más de estos datos no están consignados en el registro fotográfico, el uso del instrumento de que se trate es ilegal. Aunque
su sola presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones ya descriptas. Debemos confirmarlo.

La cosa tiene algunas vueltas más. El Congreso Nacional aprobó la ley Nº 25.650, que dispone en su artículo 1º prohibir el uso del
sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y
técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería – Reglamentaria de la Ley Nacional
Nº 19.511 de Metrología.

Pero el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, y no todas las provincias se adhirieron a la Ley
Nacional de Tránsito. Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, tienen sus propias normas legales provinciales. Entonces, ¿en estas provincias
no corre lo expuesto?

Sí, afortunadamente la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias
mencionadas a los cinemómetros, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones
provinciales y municipales del país.

Si no los cumplen podemos hacer la denuncia al Programa de Metrología Legal del INTI, o a la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la Secretaría de Coordinación Técnica. Y como dice en el título de la nota: que Dios te la pague. Contacto: metrologia@inti.gov.ar

CyTA – Instituto
Leloir

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