Al referirse al Caso Cuevana, el abogado Antonio Millé expresó que el estudio que encabeza manejó el entredicho “de manera especialmente “minimalista” y respetuosa del derecho ajeno, porque si hay algo que apreciamos y con lo que estamos comprometidos es con el flujo de información por la Red. No intervenimos en “cazas de brujas” –acotó-, pero tampoco miramos calmamente cómo algunos se apropian de lo ajeno para su propio beneficio. Creo que es una actitud equilibrada y justa, que fue bien entendida por el Tribunal a cargo”.
Expresó que el caso comenzó cuando la compañía “Turner Broadcasting acudió a Estudio Millé para impedir la distribución no autorizada de sus producciones a través del sitio Web Cuevana”.
Millé explicó que “Imagen Satelital SA, es la filial argentina de Turner Broadcasting System, compañía de Time Warner Inc., que explota en la Argentina los canales CNN International, CNN en Español y HLN; Cartoon Network, Boomerang y Tooncast; TNT, TCM, I.Sat y Space; y Glitz, Infinito, truTV, MuchMusic y HTV.
Millé agregó que “Como es sabido, Turner produce en la Argentina contenido audiovisual que se distribuye en todo el mundo y distribuye local y regionalmente sus producciones globales desde su base de operaciones en Buenos Aires”.
También destacó que “Estudio Millé es una firma de abogacía fuertemente vinculada a los productores de tecnología y a los creadores intelectuales. Se ha caracterizado tanto por su entusiasmo en defender un ambiente digital libre de trabas y accesible por todos, como por asegurar respeto por sus bienes a los autores, intérpretes y empresarios de cultura y entretenimiento”.
En el caso concreto de Cuevana, manifestó que “el Estudio Millé aconsejó a su cliente Turner una política de ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual ante los tribunales civiles, que forzara al organizador de Cuevana a abstenerse de difundir gratuitamente sus series y películas, sin intentar la vía criminal ni requerir a la Justicia la desaparición del sitio Web que usurpa sus bienes”.
“Para ello promovió una medida cautelar ante la Justicia Nacional en lo Civil, que fue sorteada al Juzgado Nº 1 del fuero, a cargo del Dr. Gustavo Caramelo. Con prontitud, el tribunal ordenó a los ISP registrados en la Argentina tomar las medidas necesarias para “filtrar” los pedidos de acceso a los contenidos de Turner incluidos en la petición. El cumplimiento de la orden fue asegurado con una multa de $ 1.000 diarios en caso de desacato”.
Millé señaló la presteza de la Justicia, que “instruyó tanto a la CNN como a la Secretaría de Comunicaciones notificar la medida a los ISP que están bajo su control. Posteriormente, la CNN ofreció al Juez alternativas tecnológicas para perfeccionar técnicamente la medida, que están actualmente bajo consideración del tribunal”.