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En el reciente 2do Congreso Argentino de Cultura -realizado en Tucumán-, Marcela Cardillo y Alejandra Blanco, expusieron una ponencia titulada Cultura y Economía, conceptos que hasta aquí han sonado, al menos en nuestras tierras, como agua y aceite.
El tema expuso una aproximación a la idea de pensar que las actividades culturales no tienen que tener como finalidad un redito monetario, pero que si hacemos bien las cuentas nos encontramos con que las actividades culturales tienen un aporte significativo en el PBI.
Introducción:
Economía y Cultura, han sonado históricamente, al menos en nuestras tierras, como agua y aceite.-
Temas separados por un abismo, y según interpretaciones varias la primera sería lo importante y la segunda lo accesorio, si la parte económica se encuentra resuelta, puede que se dedique algún tiempo y presupuesto a la cultura, o a lo cultural.-
Por supuesto hoy en día estos conceptos suenan anacrónicos, y no hacen más que referirse al concepto de cultura que solo alude a las bellas artes, definición tan alejada como incompleta de cultura. Sería como decir que la soja es el campo.-
Los tiempos han cambiado, al menos en el tema conceptual, pero la financiación sigue generando rispideces entre quien pretende ser financiado (área cultural) y quien financia (privados y/o sector público).
Al decir del ex ministro de cultura brasileño, Gilberto Gil, "la política es arte y el arte es política" ya que "cuando canto, me comunico, propongo ideas, etc… estoy haciendo política. Cuando quiero mejorar los procesos de administración de cultura de mi país estoy haciendo arte".
En el presente trabajo, se hablará pura y exclusivamente de la incidencia económica de la cultura en el Producto Bruto Interno nacional (PBI) y temas relacionados con el financiamiento.- Política de Estado al servicio de la cultura.-
No se tratará la importancia medular de la actividad cultural en la construcción identitaria de un país.- Pero éste trabajo pretende ser un argumento en pos de la obtención de la tan esquiva financiación, basado en datos ciertos y en el idioma de economistas, que seguramente valoran la cultura pero son guardianes de las cuentas, poniendo en su justa medida la implicancia económica de las industrias culturales.
Resultará mucho mas claro verlo en números que siempre resultan incontrastables.-
Datos económicos
I.- Presupuesto de la Secretaría de Cultura.-
La partida asignada a la Secretaría de Cultura del año 2008 en la ley de presupuesto Nº 26.337, ascendió a $ 176.493.259 lo que representó un 29% de variación respecto del presupuesto del año 2007.
Dentro de los países que comprenden el MERCOSUR CULTURAL, según la proporción del presupuesto de cultura entre los años 2004 y 2005, correspondiente al ámbito nacional en el total del presupuesto es de 0,24% para Argentina (2005); 0,16% en Perú (2004); 1% en Uruguay (2005); 0,11 % en Colombia (2005); en Brasil 0,28%; en Chile (2005) y 0,53 en Venezuela.-
II.- PBI, Participación de la cultura en millones de $.- Año 2005.-
Aunque se percibe una merma en cuanto a los montos entre el 2001 y el 2002, el porcentaje sigue en aumento.-
IV.-Cuenta Satélite
Una herramienta de sumo valor para la formulación de políticas públicas es la creación de la cuenta satélite, un sistema de medición económica de las actividades y productos culturales, que permite conocer con mayor exactitud el comportamiento económico del sector cultural. La cuenta satélite de cultura consiste en un sistema de medición económica de las actividades y productos del sector cultural.- El adjetivo satélite hace referencia a que su constitución gira en torno a los conceptos, definiciones, clasificaciones y reglas contables del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 1993).- Esto es un marco contable coherente y sistemático, aceptado internacionalmente y utilizado por la mayoría de los países para la medición de sus economías.-
Sin embargo como la información dispuesta en el marco central del SNC no existe una rama de producción específica de cultura es menester el armado de una cuenta satélite.-
Para lograrlo es necesario realizar un ejercicio específico que permita seleccionar las actividades culturales que se encuentran en el sistema general y estructurar una contabilidad específica para las mismas.-
La Secretaría de Cultura de la Nación ha formalizado un convenio con el INDEC para empezar a construir esta Cuenta Satélite de Cultura.- De esta forma se conocerá con absoluta exactitud el valor agregado que genera la cultura en el PBI Nacional.-
Los países con larga tradición en el estudio de la economía cultural cuentan con sistemas de información y estadísticas avanzados. En América latina se ha logrado un importante progreso a partir del Seminario sobre Sistemas de Información Cultural realizado en Caracas en mayo del 2006, donde los países que conforman el MERCOSUR CULTURAL acordaron trabajar en la construcción de una plataforma de información económica circunscripta a la cultura de cada país.
Otras formas de financiamiento
Proyectos Legislativos
Los estados democráticos, basan esencialmente sus cambios mas significativos en la legislación sancionada.- A diferencia de las decisiones ejecutivas, son mas difíciles de modificar, necesitan de otra ley, y su proceso de creación involucra un intenso debate.-
Los distintos proyectos legislativos, con trámite parlamentario que se enuncian a continuación, han surgido como consecuencia de la búsqueda incesante de ampliar el campo de financiación existente para el sector cultural.-
Ley de reparación patrimonial del bicentenario.- El objeto del presente proyecto de ley es el de promover y llevar a cabo, la investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera la protección cultural, material y espiritual de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.- Para ello se crea el Fondo de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación, con el fin de llevar adelante los objetivos planteados.- El Fondo se integrará con el uno por ciento (1%) del costo de toda Obra Pública, financiada por el Estado Nacional quedando exceptuadas las Obras Públicas que se realicen sobre bienes que integren el Patrimonio Histórico Nacional, de acuerdo con la clasificación hecha por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.- En similar sentido, la provincia de Buenos Aires cuenta con la ley 6174 del año 1959.-
Incentivos Fiscales para la financiación de proyectos culturales: La Ley de Incentivos Fiscales para la financiación de proyectos culturales, (habitualmente llamada de mecenazgo) merece un amplio debate, ya que no es unánime su apoyo.- Hay sectores que solicitan la aplicación de esta ley a cualquier aporte a la cultura, sea este patrocinio, y/o donación, otros hablan de su aplicación solamente a las donaciones.- La experiencia de la legislación brasileña en el sector, resulta muy interesante.- El Secretario Ejecutivo del Ministerio de Cultura de Brasil, Juca Ferreira, (hoy interinamente a cargo del Ministerio de Cultura), definió con precisión la situación, en la que se encuentra Argentina hoy respecto de la ley de Incentivo Fiscal para la financiación de la cultura, se refirió al tema indicando que “hoy estar un paso atrás, significa estar un paso adelante”.- Eso implica poder analizar la experiencia del Brasil, para lograr una ley efectiva, que no implique la aplicación de beneficios a proyectos en forma indiscriminada, y que no representen un real impulso a los proyectos menos favorecidos, habitualmente por los grandes patrocinadores.
Creemos, que aplicar los beneficios tributarios a una multinacional para un mega espectáculo, no se encuentra dentro del espíritu de la ley pretendida.- Termina el Estado haciéndose cargo de un evento, que muy probablemente no contaba en sus planes.- Es por ello que resulta de vital importancia, el estudio en profundidad de quien va a aplicar la norma y establecer los fines para los que se crea éste instrumento. Actualmente se encuentra con trámite parlamentario un proyecto bajo el número de expediente 3754-D-2008.-
Industria (beneficios y desgravaciones impositivas)
Como ejemplo de los cambios efectivos que se pueden generar a través de las normas hemos tomado al sector del software.- Los datos aportados, surgen del Laboratorio de Industrias Culturales de la Secretaria de Cultura de la Nación.-
La Ley 25.856 establece en una norma muy breve pero muy efectiva que “… la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.-“ Los efectos generados en el sector fueron muy interesantes de analizar.- La Industria del Software y Servicios Informáticos (SSI) tuvo una tasa de creación de empresas del 11% (once por ciento) en cuatro años. Se pasó de 500 empresas registradas en 2002 a mas de 1000 en 2006.- El empleo del sector creció de manera exponencial al sumar 47.000 trabajadores en 2007.- Las exportaciones crecieron un 400 %.- La ley 25.586 reconoce a la producción de software como una actividad asimilable a la industrial estableciendo que la actividad de producción de software se debe considerar como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno nacional. A esta norma se le sumaron otras que brindan estabilidad fiscal y desgravaciones impositivas al sector.-
En consonancia con esta norma, se encuentra en trámite parlamentario el proyecto de ley, bajo el número de expediente 2687-D-2008 por el que se establece el Régimen para las actividades audiovisuales, reconociéndole el carácter de actividad industrial y por ende, beneficiándola con promociones impositivas y crediticias.
Todos sabemos que el cambio en Argentina, es de tipo cultural, por supuesto, refiriéndonos a la cultura desde el punto de vista antropológico.- Los cambios duraderos son culturales, se convierten en parte esencial del hombre.- Las leyes culturales, son un aporte serio y reflejan una planificación al mediano y largo plazo, mas allá de las coyunturas.- Brindan una directriz superadora de los hombres que las crean, marcan el rumbo a seguir.-
En último término, otro ejemplo mas de la importancia económica que se le otorga al sector que nos convoca en este Congreso, es reflexionar acerca de la relevancia otorgada a la relación entre comercio y cultura por la Organización Mundial de Comercio.
Entre mayo y diciembre de 1993, la Unión Europea se enfrento a los Estados Unidos con el objetivo de salvaguardar su industria cultural. Como sabemos, Estados Unidos, tiene un gran interés en avanzar en la liberalización del sector audiovisual y servicios relacionados, dada su gran importancia económica en términos de volumen de exportación (segundo rubro de su balanza comercial), su preeminente posición internacional y su capacidad de creación de hábitos y valores. El sector cultural no solo tiene valor económico, para los Estados Unidos, sino como un poderoso generador del imaginario simbólico colectivo.- (5)
La Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales firmada en Paris 20 de octubre de 2005, fue aprobada en nuestro país bajo la ley 26.305.- Esta norma, es una herramienta de peso para la protección de nuestras industrias culturales, en sus considerandos establece que “… las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial” (6).- En su artículo 13 establece que las partes deben esforzarse por integrar la cultura a sus políticas de desarrollo a todos los niveles, a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible.-
Conclusiones.-
Lo que se ha pretendido dejar de manifiesto en el presente trabajo es la gran incidencia en la economía que tiene el sector cultural a través de sus diversas ramas.- Tanto es así que debe ser especialmente protegido.-
Muchas veces esto no es valorado en su real dimensión, lo que genera que siempre se vea al sector como demandante de financiación, sin tomar en cuenta su valor como fuente de creación de puestos de trabajo, de productos diferenciados, y generador de ingresos, dentro del PBI.- Es probable que lo veamos con mas claridad al analizar el sector en países desarrollados, pero probablemente nos cuesta darle el carácter de elemento transformador del espíritu, pero también de una realidad económica.-
Tener en claro el potencial generador de recursos, resulta un argumento de peso al momento de perseguir la financiación necesaria para la puesta en marcha de los proyectos culturales pendientes.-
Los representantes del sector, debemos tener en claro que representamos al 3% de aporte al PBI, en términos fríos, es decir en términos económicos.- De allí en mas, conocemos y tenemos en claro que la finalidad trasciende estos datos útiles, pero vacuos.-
Bien sabemos, que los países que han dado impulso a su cultura, hoy son exportadores de esa cultura.- Es necesario entender el valor de la cultura en términos de transformación de la realidad y en términos económicos.-
Conociendo datos de la realidad estamos en condiciones de poner en pie de igualdad a un sector históricamente relegado, fundamental para la construcción de una identidad nacional.-
Alejandra Blanco.-
Marcela L. Cardillo.-
Fuentes:
(1) Secretaria de Cultura, Presidencia de la Nación .-
Informe sobre la Cuenta Satélite de Cultura.-
Sistema Nacional de Información Cultural de la Argentina.-
(2) Honorable Cámara de Diputados de la Nación.- Proyectos legislativos.-
(3) Conclusiones del Seminario sobre sistemas de información cultural del Mercosur cultural Acta 01/06.- Caracas 17 y 18 de mayo de 2006.-
(4) Gilberto Gil, Entrevista “El País” Madrid 26/7/2007.-
(5) “La excepción cultural”, Lluis Bonet Agusti, Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, 19/5/2004 ARI Nº 94/2004.-
(6) Ley 26.306 Aprobación de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.- Paris 20/10/2005.-
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