Beneficios para el desarrollo del software bonaerense

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los beneficios promocionales para productores de la Industria del Software. De esta manera, por medio de la Resolución Normativa 013/11, se reglamentó el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones impositivas previstas en la Ley 13.649.

Esta última, que adhiere a la Ley Nacional 25.922, “establece un régimen de beneficios promocionales para la industria del software, al que podrán acceder las personas físicas y jurídicas constituidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software”.

La resolución establece la exención para los siguientes impuestos:

  • Ingresos Brutos: “los contribuyentes liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos liquidados por la Agencia de Recaudación… conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo que los declare incluidos en el régimen de promoción”.
  • Sellos: las exenciones de pago “alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados… incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, con exclusión de la actividad de autodesarrollo de software.”
  • Inmobiliario: cuando con posterioridad a la obtención de la exención del mismo, la ARBA “detecte que el industrial promovido ha dejado de revestir el carácter de contribuyente por alguno de los bienes comprendidos en el beneficio, la misma procederá a dar de baja la exención de manera automática”.

Por último, “Otorgado el beneficio promocional, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante esta Autoridad de Aplicación, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten total o parcialmente el carácter de gravados, no gravados o exentos”.

“El Decreto N° 175/08 establece que corresponde al Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, decidir sobre las solicitudes de inclusión en dicho régimen que sean presentadas por los interesados”.

Fuente: Consultora Carranza Torres & Asociados

Especialista en Asesoramiento Legal en Tecnología

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Epifanio Blanco
18 abril, 2011

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