Amplían la protección legal de músicos e intérpretes

Se sancionó la Ley que amplía el plazo de protección legal de interpretaciones y fonogramas, llevándolo a 70 años desde su publicación.


La modificación contempla la incorporación del artículo 5 bis a  la ley 11.723 – Propiedad Intelectual- respecto de los plazos de protección de los fonogramas y de las interpretaciones y ejecuciones musicales fijadas en fonogramas.

Con esta ley se extienden los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones a 70 años contados desde su publicación, con el objeto de mejorar la tutela de la producción musical argentina y acrecentar el derecho de los intérpretes y los sellos, sobre sus interpretaciones y sus fonogramas, con alcances no sólo locales sino mundiales.

El proyecto de Ley fue una iniciativa de los legisladores Miguel Angel Pichetto (FPV Río Negro), José Pampuro (FPV Buenos Aires), Ernesto Sanz (UCR Mendoza), Pedro Guastavino (FPV Entre Ríos) y Liliana Fellner (FPV Jujuy).

Esta medida fue apoyada CAPIF (la cámara que representa a la industria de la música en Argentina) y AADI (Asociación Argentina de Intérpretes). Ambas entidades coincidieron en que esta ley resguardará de manera más equitativa los derechos de intérpretes y productores musicales, siguiendo una tendencia mundial.

Además, remarcaron que esta extensión de plazo encontrará como los mayores beneficiados a los intérpretes y productores nacionales, ya que más de la mitad de los fonogramas que se editan en Argentina corresponden a artistas nacionales.

Es de destacar que la mayoría de las legislaciones del mundo y particularmente América Latina (Colombia, Perú, Brasil, México, Chile, etc.) equiparan el plazo que establece 70 años de protección de interpretaciones y fonogramas con el de autores y compositores de obras musicales.

Actualmente, la caída en dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de intérpretes y  de productores de la ley 11. 723 (denominada de “Propiedad Intelectual”) y de las Convenciones Internacionales de las que Argentina es parte.

El proyecto indica que “los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público”.
En los fundamentos del proyecto, los autores explicaron que “la caída en el dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de interpretes y productores”.
En este sentido, señalaron que “la producción cultural musical y nacional de las décadas del 40 y del 50 se encuentran seriamente amenazadas por los actuales términos de protección que es necesario extender” ?”La década del 40 en particular, fue un periodo de esplendor de nuestra música popular y de la producción de fonogramas correspondiente a artistas que le dieron brillo, entre otros, Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De Angelis, Juan D´ Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazzolla, entre otros”.
Los senadores consideraron que “décadas posteriores fueron también de esplendor y vieron una fuerte producción musical en el folklore, el fenómeno de la llamada ‘Música Beat’, y los primeros años del género conocido como ‘Rock Argentino'”.
Los legisladores advirtieron que “la producción musical y los derechos de los intérpretes que grabaron en los años 50 y 60 se encuentran en inminente caída en el dominio público”.
En este segmento enumeraron “las primeras producciones fonográficas de Los Chalchaleros, Los Hermanos Ávalos, las de Julio Sosa, Violeta Rivas, Palito Ortega y las primeras grabaciones de Roberto Sánchez ‘Sandro'”.
“Un caso claro y paradigmático, es el primer álbum fonográfico interpretado por Mercedes Sosa, titulado ‘La voz de la zafra’, publicado en 1961, y caerá en el dominio público en el inminente 2011 si la legislación no fuera modificada como se aquí se propone”, precisan.

Javier Delupí, Director Ejecutivo de CAPIF, declaró al respecto: “Esta Ley es un enorme avance en la protección de nuestro patrimonio musical, ya que resguarda nuestro repertorio no sólo en Argentina sino también en el exterior. Hemos dado un gran paso en la defensa de nuestros músicos y sus creaciones”.

admin
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