Así lo establece la Ley
25.326 de Protección de Datos personales y su Decreto Reglamentario.
Quien se ocupa de la inscripción y control de las bases de datos es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP),
En principio sólo estarán exentas de inscribirse aquellas bases de datos de particulares que sean para uso exclusivamente personal.
Tampoco deberán inscribirse las que sean de utilización exclusiva dentro de las empresas y que no sean cedidas a terceros fuera del
ámbito interno de las mismas (ejemplo: base de recursos humanos cuando todo el procesamiento, liquidación y pago de remuneraciones se
realice dentro de la empresa sin la tercerización de ninguna etapa).
La normativa argentina es muy similar a la vigente en la Unión Europea. En este marco la DNPDP lanzó con carácter de obligatorio el
Registro Nacional de Datos Personales, en que toda empresa o persona que tenga listas o bases de datos sobre individuos, deben
declarar su existencia a las autoridades nacionales.
Cabe aclarar que, de ninguna manera se pretende que los dueños de las listas entreguen sus datos ni sus programas aplicativos a las
autoridades. Sólo será necesario declarar la tenencia de datos personales.
El día 14 de Febrero de 2005 el Director Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Juan Antonio Travieso firmó la disposición
por la que se lanzó el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, previsto en la ley 25.326, de Hábeas Data. Los titulares
de los datos (personas) pueden informarse en la Dirección Nacional para averiguar quienes son los que están tratando sus datos
personales.