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Seguir leyendo //Un mercado no tan libre, titula su columna de opinión la doctora Mónica Mariel Alcoba, abogada del Estudio Carranza Torres & Asociados, que reproducimos aquí:
A partir del próximo 3 de mayo comenzó a regir la Resolución 142/2010 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por la cual se establece un nuevo régimen de percepción de Impuestos sobre Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionados a la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, comúnmente denominados “portales de subastas online”, los que actuarán en el nuevo régimen como agentes de percepción.
Sobre el precio de la operación se aplicará una alícuota del 1,5% para quienes acrediten su condición de responsables ante el impuesto y del 3% para quienes, no acreditando tal condición, realicen en los portales más de diez operaciones por mes.
Algo de confusión puede generar el ámbito de aplicación de la resolución. El vendedor, para ser responsable de las operaciones gravadas, debe encontrarse radicado real o legalmente en la Ciudad, presumiéndose esto si su domicilio es desconocido, más será igualmente aplicable la percepción si el comprador tiene su domicilio real o legal en la misma, aún cuando el vendedor se encuentre en extraña jurisdicción. No tributarían bajo este régimen aquellos compradores cuyo domicilio se desconozca, si el vendedor tiene su domicilio denunciado fuera de aquella.
En la factura deberá figurar en forma discriminada el impuesto percibido, junto con la comisión que resultare de la operación. Recordemos que en el marco de las pasadas Jornadas Nacionales sobre Factura Electrónica, organizada por la AFIP, fue anunciado por el titular de la administración que serán incorporados obligatoriamente al Régimen de Factura Electrónica los portales que ofrezcan el servicio de comercio electrónico, que actuarán, asimismo, como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las operaciones realizadas a través de la web.
El incentivo en la generalización de la utilización de la factura electrónica como las distintas medidas que han comenzado a regular los portales de ventas online, dan muestras de una política estatal clara y firme que, según el Administrador Federal, apunta a alcanzar la agilización de las operaciones comerciales y la “transparencia comercial y fiscal”.
Los avances tecnológicos y la diversificación de los mercados ponen en jaque las políticas públicas tradicionales. Intuimos un avance progresivo de estas políticas reguladoras donde el Estado se pone a la altura de las circunstancias.
Links de interés: www.carranzatorres.com.ar – www.carranzatorres.com.co
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