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Seguir leyendo //Un nuevo reglamento técnico del MERCOSUR incluye parámetros más estrictos para la información nutricional contenida en los envases de alimentos. El Instituto Nacional de Tecnología Iindustrial (INTI) intervino en la elaboración de la Posición Argentina.
¿Cuándo un producto puede ser denominado “light”, “zero” o “bajo en” uno de sus componentes? Desde enero pasado entró en vigencia un nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información Nutricional Complementaria incorporado al Código Alimentario, que incluye parámetros más estrictos para los alimentos que contengan este tipo de denominaciones, además de brindar otro tipo de información sobre sus propiedades nutricionales. Junto a otras entidades gubernamentales y especialistas en nutrición, el INTI intervino en la redacción de la normativa.
Al conmemorarse cada 7 de abril el Día Mundial de la Salud, la licenciada en Química y Coordinadora de Oleaginosas del Centro INTI-Agroalimentos, María Cristina López, advierte que “la norma establece con requisitos más estrictos cuándo se pueden realizar declaraciones de nutrientes en un alimento envasado, ya sean éstos beneficiosos para la salud (como las proteínas, los carbohidratos o la fibra) o perjudiciales (grasas, azúcares y sodio).” Se trata de regular el uso de la información nutricional complementaria, que no es otra cosa que la afirmación de que un alimento posee propiedades nutricionales particulares en relación con su valor energético, su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos, fibra, vitaminas y minerales.
En un contexto global en donde prevalece cada vez más la vida sedentaria y la mala alimentación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que desde el último tercio del siglo XX se incrementó el consumo de grasas (especialmente las saturadas) y azúcares, mientras que disminuyó el consumo de fibras. Los especialistas comprobaron la influencia potencial de este fenómeno en varias enfermedades crónicas no transmisibles como la cardiopatía isquémica, la diabetes de tipo 2, la hipertensión arterial y el cáncer.
En 2001, la OMS afirmó que las enfermedades no transmisibles fueron la causa de casi el 60% de las 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad. Habida cuenta de estas cifras y de su potencial crecimiento, en 2004 se aprobó la “Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud” que alienta a los gobiernos a que promuevan la educación, la comunicación y la concientización del público para la toma de decisiones saludables respecto de su alimentación. Como correlato, en nuestro país (Argentina), en 2006 entraron en vigencia los Reglamentos Técnicos MERCOSUR: el Reglamento Técnico sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y el de Porciones de Alimentos Envasados a los fines del Rotulado Nutricional, por medio de los cuales todos los alimentos envasados que se comercializan en la región comenzaron a declarar de manera obligatoria sus propiedades nutritivas en las etiquetas.
Recientemente la Argentina dio un paso más con la nueva reglamentación MERCOSUR sobre declaraciones de propiedades nutricionales o “claims”, que obliga a cualquier fabricante que opte por incluir información nutricional complementaria en sus productos a cumplir con la normativa. “Esta reglamentación es voluntaria, pero si un fabricante quiere decir que su alimento es light”, “bajo en sodio” o “fuente de fibra”, debe cumplir con los nuevos requisitos especificados, que pasaron a ser mucho más estrictos que los anteriores”, señala la especialista del INTI.
“Como la declaración de propiedades nutricionales debe hacerse ahora por porción, y ya no por 100 gramos, por ejemplo, si la etiqueta de un alimento declara que es bajo en sodio, sus niveles de sal serán mucho menores a los anteriores. Los productores van a fabricar cada vez más alimentos con estas propiedades, y eso va a redundar en una oferta más saludable”, afirma la técnica de Agroalimentos del Instituto.
Paralelamente, la normativa incorpora otros nutrientes como ácidos grasos omega 3, 6 y 9, cuya declaración no estaba regulada.
Según la última encuesta nacional de factores de riesgo de 2009, en Argentina hay un 18% de obesos y un 35% de habitantes con sobrepeso. Si sumamos ambos, ascienden a más del 50% de la población. Y esta cifra va en aumento. “Todo esto es causa de enfermedades crónicas no trasmisibles como los problemas cardiovasculares. Si bien la OMS recomienda un techo de cinco gramos de sal por día en promedio, en la Argentina, según esta última encuesta, se consumen 12 gramos de sal diarios”, advierte la especialista.
Existen dos opciones para realizar una declaración nutricional complementaria: informar el valor absoluto del nutriente o por comparación con el alimento de referencia. “Por ejemplo, si un alimento dice que es reducido en grasas, tiene una reducción del 25% respecto del tradicional. En cambio, si un alimento declara ser “bajo en grasas”, esto significa que no contiene más de tres gramos de grasa por porción”, explica la técnica de INTI-Agroalimentos.
Si bien el INTI no es el órgano de aplicación de esta normativa, en sus laboratorios se realizan muchos de los ensayos que les permiten a los fabricantes presentar ante organismos de control como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las declaraciones de propiedades nutricionales.
Otro ejemplo respecto de la rigurosidad de la nueva reglamentación es que, anteriormente, un alimento que declaraba ser “light” significaba que podía ser tanto “bajo” como “reducido” en el nutriente en cuestión, lo cual era en cierta forma engañoso para el consumidor. “En la reglamentación actual, un alimento “light” ya no es “bajo” sino “reducido” en el nutriente correspondiente”, señala la técnica del INTI quien asevera que “los consumidores tienen derecho a recibir información exacta, estandarizada y comprensible, y los gobiernos deben facilitarla y educar a los consumidores en la interpretación de la misma”.
fuente: INTI
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