Disenso de diputados con el Senado por la ley anti grooming

Los diputados Oscar Albrieu (Frente para la Victoria), Manuel Garrido (UCR), Paula Bertol (PRO) y Natalia Gambaro (Unidos por la Libertad y el Trabajo), expresaron sus diferencias con el texto que incorpora el delito de grooming al Código Penal aprobado por el Senado de la Nación.

Los diputados expresaron que “Estamos de acuerdo en la conveniencia de legislar el delito de  grooming y que éste sea incorporado a nuestro código penal. Por ello, en la Cámara de Diputados realizamos un amplio debate, y finalmente logramos un texto consensuado por todas la fuerzas políticas por el cual se establecía el grooming como delito y se corregían los problemas que tenía el texto del Senado”

Los legisladores puntualizaron los tres grandes problemas que presenta el texto aprobado por la Cámara de Senadores:

a)      Tal como se sancionó, el delito incrimina a quien toma contacto con un menor a través de un medio electrónico con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual del mismo.  Es decir, el envío a un menor de un mensaje que contenga una propuesta sexual, puede ser considerado grooming, aún cuando el que lo envíe sea un menor.

b)      El delito exige que el contacto tenga “el propósito” de cometer algún delito de índole sexual. Esta redacción, traerá aparejado un gran inconveniente para probar que ese propósito existió en el caso concreto.

c)       La escala penal prevista para el delito de grooming es igual a la pena del abuso sexual consumado (seis meses a cuatro años). De esta manera, por ejemplo, se reprocha con la misma pena la conducta del adulto que abusa de un menor, que la conducta del menor que le manda un mensaje de contenido sexual a otra menor”.

d)      Por último, en la redacción aprobada, el delito de grooming es de acción pública, con lo cual el proceso penal puede iniciarse aun cuando la víctima del “contacto” no inste la acción. Ello además es contradictorio con el propio código que establece como acciones dependientes de instancia privada todos los delitos de abuso sexual (arts. 119, 120 y 130)

Asimismo, Albrieu, Garrido, Bertol y Gambaro aseguraron que los problemas del texto sancionado “los habíamos solucionado en el texto de diputados donde establecíamos que el delito de grooming se configuraba cuando una persona mayor de edad le requería, por medios electrónicos, a una persona menor de trece (13) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicitara imágenes de sí misma con contenido sexual. Y si el requerimiento era dirigido a un menor entre 13 y 16 años, cuando mediare, por parte del mayor de edad, engaño, abuso de autoridad o intimidación.

A su vez, en la sanción de la Cámara de Diputados modificábamos el artículo 72 del CPPN para que la acción de grooming sea dependiente de instancia privada, es decir, que la Justicia podía actuar siempre y cuando la víctima – a través de sus representantes legales – instara el proceso penal.

Por último los diputados expresaron que “lamentamos que el Senado haya insistido con el texto original porque es un texto que no sólo va a traer problemas en su aplicación, sino que puede traer aparejados planteos de inconstitucionalidad.”

 

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Epifanio Blanco
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