Cooperativas telcos piden al Ente de Comunicaciones emparejar la cancha

Piden al Gobierno que modifique las regulaciones en telecomunicaciones que hoy está aplicando y que fueron escritas en el Siglo pasado, por las cuales las cooperativas y Pymes del sector, están obligadas a transferirles millonarias “rentas extraordinarias” a las grandes empresas telefónicas oligopólicas, y lo deben hacer aún e incluso en medio de esta Pandemia.


En tal sentido, Franco Cecchini, presidente de CATIP, la Cámara que agrupa a los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones Pymes y Cooperativas que prestan Servicios de TIC en tierra, mar y aire en toda la Argentina, envió una nota al presidente del Ente Nacional de Comunicaciones, Claudio Ambrosini. La nota dice así:

“solicitar ante la situación de las Cooperativas y Pymes integrantes de CATIP, previa y presente a este crítico momento por el que nos toca atravesar (pandemia de coronavirus), que el Ente a su cargo adopte con premura las siguientes medidas:

  1. INTERCONEXIÓN DE INTERNET NACIONAL A $0:
    Todos los prestadores de Acceso a Internet en la Argentina tienen la misma categoría regulatoria, son todos ellos iguales ante la Ley, todos ellos tienen páginas alojadas en sus servidores, tienen usuarios que demandan esas páginas y las de los demás proveedores y, además, tienen tráfico recíproco.
    Esta igualdad debe ser resguardada con un costo idéntico entre todos los operadores para su conectividad de Internet nacional.
  2. INTERCONEXIÓN DE REDES FIJAS Y MÓVILES POR “BILL&KEEP”:
    Aún hoy múltiples operadores Cooperativos y Pymes deben transferir cifras millonarias y en dólares a las empresas dominantes por Interconectase con sus redes Fijas y Móviles (Res.ENACOM Nº 1160/2018; Nº 1161/2018; Nº 4952/2018 y Nº 4953/2018).
    De hecho le pagan más del doble cuando un minuto de su tráfico va a las Celulares que cuando esa misma llamada se origina en los Celulares y termina en las redes de estas Cooperativas y Pymes.
    Hay sobrada experiencia internacional que demuestra que el sistema de “Bill & Keep” para interconectar las redes de telecomunicaciones no genera perjuicios al sistema de telecomunicaciones de un país, en general, ni al entramado de Interconexión entre los operadores, en particular, y además facilita la calidad del servicio y la elección de servicios a favor de los consumidores de los Servicios de TIC.
  3. INTERCONEXIÓN DE REDES FIJAS Y MÓVILES POR INTERNET
    En conformidad a la notificación realizada por CATIP al ENACOM de fecha 23/JUL/2018, la Interconexión entre las redes prestadoras de los Servicios TIC, sean Fijas y/o Móviles, debe estar basada en el Reglamento de Interconexión y Acceso (Anexo I, Res.286 MM/2018) y el Plan Fundamental de Señalización Nacional (Anexo I, Res.1613 SGM/2019), normativa que bajo su Presidencia del ENACOM debe hacer cumplir con los siguientes extremos también exigidos por la normativa vigente:

a. Interconexión lógica: utilizando Direcciones de IP Públicas.
b. Interconexión por Capacidad: a través de un puerto Giga Ethernet, con pago recíproco y para ser utilizado para el tráfico recíproco con destino y origen en todo el territorio nacional, considerado al territorio nacional como una única área de explotación y prestación.
c. Protocolos de señalización: utilizando Protocolo de Inicio de Sesión (SIP). El uso de este Protocolo exime la necesidad de interconexión en un punto físico determinado posibilitando la Interconexión virtual entre distintas redes mediante simplemente sus direcciones IP.
d. Cargos de Interconexión: modalidad “Bill & Keep” por la cual el prestador originante del tráfico no abona cargos de terminación en la red de destino, ni este en la de aquel
Además, al permitir ahora el ENACOM este sistema de Interconexión aquí detallado, facilitará que el personal y técnicos de nuestras empresas no deban desplazarse y/o circular por el país conectando cables o arreglando enlaces, prestando así el mayor cumplimiento a la Resolución Nº 303/2020 firmada por Usted este domingo p.p.

Señor Presidente, estas tres medidas aquí solicitadas por CATIP y en representación de sus empresas integrantes, tienen pleno sustento y fundamentos regulatorios y legal basados en la Ley Argentina Digital Nº 27.078 que, entre cuyos objetivos, impone a la Autoridad de Aplicación de esta Ley la obligación de garantizar:

“el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC” (Art.2º Ley 27.078)

Y, en materia de Interconexión el ENACOM en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Argentina Digital Nº 27.078, se encuentra también obligado a garantizar que la Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sea:

“en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos, conforme las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las que fomentarán la competencia y se orientarán a la progresiva reducción de asimetrías entre licenciatarios” (Art.40 Ley 27.078)

Señor Presidente, tenga Usted la seguridad que de aplicar estas medidas contará con el pleno apoyo de CATIP y de cada uno de sus miembros integrantes ya que de esta manera se avanzará, bajo su liderazgo, hacia un sistema de interconexión en beneficio de los tres protagonistas de este sector como lo son los consumidores, los trabajadores y las empresas argentinas prestadoras de Servicios de TIC.

La experiencia concreta de los miembros de CATIP en brindar servicios de calidad, eficientes y con bajos costos de prestación, aún en los lugares más recónditos de la geografía argentina, tanto sea en tierra cuanto en el aire y en el mar, será de utilidad para cumplir tal objetivo y, además, promoverá el desarrollo de un mercado moderno, competitivo, de alto valor agregado y generador de múltiples empleos directos y calificados.

Las empresas de CATIP ya han invertido fuerte y lo harán nuevamente si las condiciones regulatorias que Usted imponga para la operación así lo permiten.”

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Agencia
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